El Mecanismo de Segunda Oportunidad está vigente desde 2015, dentro del Título X de la Ley Concursal. Como es un proceso amparado por un juez, el interesado puede solicitar el asesoramiento de un mediador concursal, que será el interlocutor entre deudor i acreedores. Si después de la fase de negociación no se alcanza un acuerdo, el deudor y el mediador tienen la posibilidad de solicitar un concurso de acreedores voluntario ante el juez.

Si el deudor ha solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez tiene la facultad de eximirle de la mayor parte de sus deudas con dos condiciones:

  • la primera, que el juez considere que el deudor no tiene dinero ni activos para solventar sus deudas;
  • la segunda, que el deudor demuestre buena fe.

PREGUNTAS

El mecanismo de Segunda Oportunidad está pensado, por encima de todo, para personas físicas (particulares y autónomos), lo que supone una fórmula nueva, ya que, hasta su creación, eran únicamente las empresas (personas jurídicas) las que contaban con la posibilidad de eximir sus deudas. Con el nuevo Mecanismo habilitado en la Ley, los particulares y los autónomos no tendrán que afrontar sus deudas con su patrimonio “presente y futuro”.

El deudor solicitante tendrá que lograr un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. Este paso, amparado por un juez, permite al solicitante poder saldar sus deudas, pudiendo liquidar sus bienes para pagarlas o bien pactando calendario de pagos.

La ley establece varias condiciones. Entre ellas, destacan:
  • El deudor solicitante debe compensar a sus acreedores cediéndoles los bienes no necesarios para el desarrollo de su actividad, o bien con acciones de su empresa. En los dos casos, el valor de las acciones o de los bienes ha de ser igual o inferior al monto de la deuda.
  • El empresario ha de proponer un plan de viabilidad y unos pagos calendariza-dos para solventar las deudas. El deudor tiene un plazo no superior a diez años.

Sí; el Mecanismo puede ser aplicado también a avalistas.

En general, no debe serlo; en todo caso, gran parte de los costes están fijados por normativa legal, en función del montante de deuda del deudor fundamentalmente.

En realidad, no. La ley establece dos excepciones: “los créditos de derecho público y los créditos por alimentos”. El emprendedor seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como a la manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado.

No. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión de la ‘segunda oportunidad’, el acreedor entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro (mediante economía sumergida). En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas ‘trampas’ por parte del deudor; sin embargo, el texto final le concede un plazo ilimitado para hacerlo. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.