Evaluamos la Cultura de Empresa y el conocimiento del Cumplimiento Penal en la organización, y formamos a la organización en materia de prevención de delitos.

Identificamos los riesgos penales más probables de la empresa, con una asignación objetiva de severidad, para pautar la implantación y dirigir los mejores esfuerzos iniciales hacia los delitos con más incidencia eventual, incluso en aquellos casos en los que la empresa ya sufre un procedimiento judicial.

Realizamos la implantación del modelo de prevención de delitos de forma coherente con los requisitos de la UNE 19601 (certificable) de manera que la empresa pueda certificar su modelo si así lo decide.

Auditamos el modelo de prevención, y emitimos informes periódicos para facilitar el seguimiento de la implantación, de forma que quede acreditada ante los órganos de control y de decisión de la persona jurídica.

Peritamos la efectividad de modelos de prevención de delitos de terceros, y mantenemos, como externos, buzones éticos de nuestros clientes.

Resto de materias que la entidad quiera regular internamente o externamente bajo la función de cumplimiento normativo:
    • Prevención del blanqueo de capitales
    • Ámbito de cumplimiento financiero: control interno, fraude, riesgos, soborno, etc.
    • Mercados de valores: MiFID, conflictos de intereses, reglamentos de conducta, abuso de mercado, información privilegiada, etc.
    • Responsabilidad social: RSC, protocolos de consejos de administración, normas de aprobación, gobierno corporativo, etc.
    • Ley de Transparencia.
    • Laboral: Acoso, seguridad y salud, medio ambiente, planes de igualdad, asesoramiento en Prevención de Riesgos Laborales
    • Tecnológica: LOPD, seguridad de la información, video vigilancia, etc.
    • Otros: propiedad intelectual, calidad y homologaciones.

PREGUNTAS

Sólo es obligatorio en algunos sectores, pero muy recomendable en todas aquellas empresas que liciten servicios ante organismos públicos

El Cumplimiento Penal es un procedimiento de prevención instaurado en multitud de países, no solo de la UE, sino de todos los continentes.

Un programa de prevención de delitos eficaz debe apoyarse en la estructura habitual de cumplimiento de la empresa, de forma que no genere excesiva carga de trabajo adicional y que, en todo caso, sea aceptable por los beneficios que aporte a la organización.

Cada vez en más habitual que los grandes clientes soliciten a sus proveedores que tengan instaurados procedimientos de prevención de delitos como forma de garantizar la evitación de riesgos en toda la cadena de suministro.

Sí; tanto los tribunales de primera instancia, como las Audiencias y el propio Tribunal Supremo han condenado a diversas empresas, dado que las responsabilidad penal de las personas jurídicas surgió hace ya casi una década, en 2010.